Convenio Europeo de Derechos Humanos (Seno del consejo de Europa, 1950)
Entró en vigor en 1953 y tiene por objeto proteger los derechos humanos.
El convenio obliga a las partes firmantes a garantizar una protección jurisdiccional de estos derechos y que las personas que hayan sufrido un daño tengan derecho a una reparación equitativa. Prohibición de la tortura, esclavitud, trabajo forzado, discriminación, Derecho a la vida, Libertad de expresión.
La extinción del contrato
a) Extinción por voluntad del empresario o causas inherentes a su persona:
Ø Despido disciplinario: extinción por voluntad unilateral del empresario. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo. Indisciplina o desobediencia en el trabajo. Ofensas verbales o físicas al empresario o a personas que trabajan en la empresa o a familiares que convivan con ellos. Abuso de confianza,
-Según la Duración del contrato. (indefinido y temporal 3)
• Obra o servicio. Son aquellos que tienen la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.• Eventual por circunstancias de la producción. Tienen por objeto hacer frente a un incremento cuantitativo de la actividad.
•Interinidad.
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