poder tribu del estado: recogido en l 133.1ce,esta potestad corresponde exclusivamente al estado mediante ley.su poder s ciñe a la aprobacion o establecimiento d tributos y la concrecion d su titular especifico s yeva a cabo mediante l metodo juridico-formal,como s l cauce normativo a traves del cual s ejerce.y al especificar mediante ley nos estamos refieriendo a ls cortes genrales.la potestad s algo atribuido a la admon x l ordenamiento juridico q la coloca en 1a situacion d prerrogativa respecto...
poder financiero: facultad reconocida en favor d ciertos org.integrantes d ls entes publicos d establecer o aprobar ingresos o gastos publicos.esta reconocido como dº positivo puesto q podemos identificar ls ligamenes q unen con solidez ls distintos puntos d la act.financiera ad+ d identificar como titular al poder legislativo xa aprobar o establecer tanto ingresos/gastos publicos.x lo tanto,esta dividido en l poder sobre ls ingresos d ls entes publicos y d sus gastos.l poder sobre l gasto tendra...
Convenio: Instrumento por el cual las partes se someten a arbitraje. Medio que habilita a las personas para la resolución de una controversia por medio de árbitros y excluyendo la jurisdicción, con fuerza ejecutiva y de cosa juzgada. Instrumentaliza la voluntad de las partes para acudir a un medio extrajudicial. De la validez y existencia del convenio depende todo el arbitraje, que podrá ser nulo a través de la acción de anulación del laudo.
Requisitos: Respetar los presupuestos generales...
Medios de protección ante la vía de hecho
La vía de hecho es un vicio específico de la ejecución forzosa. Se dice que hay una vía de hecho cuando la administración ha incumplido los requisitos que tiene para poder proceder a la ejecución. Se equipara la vía de hecho a una nulidad de pleno derecho.Ante una vía de hecho de la administración, se dice que la administración pierde sus privilegios en más y puede ser demandada ante la jurisdicción civil. Y el medio más idóneo es a través...
EJECUCIÓN FORZOSA
Art. 93 y ss de LPA. Una de las facultades de la autotutela. La Administración Pública no sólo puede declarar derechos y obligaciones a favor y en contra de los ciudadanos, sino que también tiene atribuido por el ordenamiento administrativo, el privilegio de autotutela ejecutiva, que significa llevar a la práctica la declaración contenida en un acto administrativo previo, a pesar de la resistencia del obligado por el acto.
Si el obligado por el acto no cumple con la obligación,
...Distinción entre reglamentos y actos administrativos
Los reglamentos forman parte del ordenamiento jurídico. Son normas jurídicas, son derecho. Los actos administrativos no forman parte del ordenamiento jurídico. Son aplicaciones del ordenamiento jurídico. Son algo ordenado. Los actos administrativos suelen tener un único destinatario, mientras que los reglamentos suelen tener una pluralidad de destinatarios porque los reglamentos, al ser igual que las leyes, son generales.
Elementos o requisitos...
Las pretensiones de los recursos ordinarios
Que se anule el acto administrativo. El objeto es un acto administrativo previo que agote o no la vía administrativa y que se trata de una resolución o acto cualificado. Las pretensiones: que se anule el acto por ser contrario a derecho (por nulidad o anulabilidad, en el caso de recursos administrativos ordinarios). Si se ostenta un derecho subjetivo, también se puede pedir que se nos restituya o reconozca nuestro derecho y además, si procede, también...
ls RECURSOS: su naturaleza juridica s la d 1 procedimiento administrativo +,como cualquier otro procedimiento.resuelve en virtud d la potestad d auto-tutela revisora (art.107 y ss).
s presentan ante la misma administracion q a dictado l acto administrativo y s resuelve igualmente x esta.
recurso contencioso administrativo: naturaleza jurisdiccional: s interpone y s resuelve x ls organos d la jurisdiccion contencioso-administrativa,q s 1 orden especializado d tribunales q tiene como mision l control
...ausencia d resolucion expresa x parte d la administracion en 1 procedimiento administrativo.
la lpa en l art.42,impone a la administracion la obligacion d resolver cualquier procedimiento administrativo,xo aunque s le marca esta obligacion,ay veces q la administracion no contesta.x eso,l legislador s ve obligado a regularlo.
ay q distinguir l silencio del art.43 (inicia2 a solicitud del interesado) y l del art.44 (inicia2 d oficio x la administracion).
art.43 lpa: l silencio administrativo s produce
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