Concepto. Modos de extinguir las obligaciones: todo hecho o acto al que la ley atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación. Causales de extinción de las obligaciones.El Art. 1567 CC hace una enumeración. Contiene 10 numerandos, pero en el inc. 1º agrega un modo: la resciliación o mutuo disenso. La enumeración no es taxativa; no contempla:1) Término extintivo (para ciertos contratos: arrendamiento, sociedad, mandato, etc.)2) Dación en pago.3) Imposibilidad absoluta de
33.- Exponga al menos tres diferencias y semejanzas entre la solidaridad e indivisibilidad
Semejanzas:
ambos casos constituyen excepción al principio de la división de las deudas cuando hay pluralidad de sujetos.
En ambas cada acreedor puede exigir el total y cada uno está obligado a cumplir íntegramente la obligación.
En ambos casos, el pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos.
Diferencias:
La indivisibilidad se explica porque el objeto es indivisible, emana de la
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