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3.- Situaciones de especial complejidad en la relación juridica.

Las situaciones de especial complejidad en la relacionjuridica, se dividen en 2:

- Complejidad del lado subjetivo: sujetos

- Complejidad del lado objetivo: Prestacion

 A) Complejidad del lado subjetivo: Sujetos

- Concurrencia de 1 pluralidad de sujetos del lado activo o del lado pasivo:  Mancomunidad y solidaridad, tal y como se refleja en el art.1137 CC: “ la concurrencia de 2 o + acreedores o de 2 o + deudores en 1 sola obligación

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2º.- Enumera las causas del Art.1156: Causas de la extinción.

El art. 1156 CC: Las obligaciones se extinguen por:

- Por el pago o cumplimiento

- Por la perdida de la cosa debida

- Por la condonación de la deuda

- Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

- Por la compensación

- Por la novación

A) El pago: Es el cumplimiento exacto de la prestación debida. En caso de incumplimiento, se lleva a cabo la ejecución forzosa o la indemnización x daños y perjuicios. Se encuentra regulado...

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1.- Concepto de obligacion jurídica, elementos definidores y art.1089

La obligación jurídica se encuentra regulada en el Libro IV en el art.I 1088-1253.

A) La Obligacion: exigencia de un comportamiento debido e inexcusable. El art.1088 CC establece que:” toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Se trata de una situación bipolar, acreedor: derecho subjetivo y deudor: debe de realizar la prestación. Es una relación jurídica entre 2 personas.

 B) Elementos de la

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Con estos delitos se pretende luchar contra los actos de corrupción en k estén implicados una autoridad o funcionario publico.

 I. COHECHO.La doctrina y jurisprudencia distinguen entre el cohecho activo y pasivo. Así se considera:

- Cohecho pasivo: cuando se castiga a la autoridad o funcionario público k solicita, recibe o acepta una dadiva, favor o retribución de 1 particular.

- Cohecho activo: cuando se castiga al particular k ofrece o entrega la dadiva favor o retribución a 1 autoridad...

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I. PREVARICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.

 A) PREVARICACION EN SENTIDO ESTRICTO.   (examen) En el CP, art. 404, se castiga con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico: “A la autoridad o funcionario publico, k a sabiendas de su injusticia, dictare 1 resolucion arbitraria en 1asunto administrativo”.

 1.- El bien jurídico protegido: es el recto y normal funcionamiento de la Adminstracion Publica, con sujeccion a los principios constitucionales....

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I. FALSIFICACION DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS.

A) FALSIFICACION DE MONEDA.   (examen) La actual regulaicon esta adaptada al Convenio Internacional de Ginebra de 1929. Se entiende por moneda la metalica y el papel moneda de curso legal.

 1º.- Conductas básicas: Dispone el CP, art.386.1 q será castigado con pena de prisión y multa proporcional al valor aparente de la moneda:

- El k altere la moneda o fabrike moneda falsa.

- El k introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.

-...

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I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.El CP trata: < de="" los="" delitos="" contra="" la="" seguridad="" vial="">> en los art. 379 a 385. Vamos a ver una serie de cuestiones comunes a todos ellos:

- En cuanto al ámbito espacial, estos delitos pueden ser cometidos en cualquier espacio, abierto o cerrado en el q físicamente sea posible la conducción de un vehiculo a motor o ciclomotor y q este espacio pueda ser utilizado “por una colectividad indeterminada de personas”, cuya seguridad...

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I. DELITOS SOCIETARIOS.

A) CLASES:   (examen)

 1º.- FALSEAMIENTO DE CUENTAS: El CP, art.290, castiga a: “Los administradores de hecho o de derecho, de 1sociedad q falsearen, las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.” Destacar...

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I. INSOLVENCIAS PUNIBLES.

A) Tipo basico de alzamiento:  (examen) El CP (art.257.1.1) castiga: “El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.”

Define el alzamiento de biens como la sustracion de los bienes del deudor a la accion de los acreedores, ya sea fugandose con tales bienes, ocultandolos o enejenandolos fraudulentamente, llevando con tal accion al deudor a una situación de insolvencia que imposibilita al acreedor la satisfacción de su credito.

 Como elementos del

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