5. FRANQUICIA (art. 62 Ley de Ordenación del Comercio Minorista). Es una modalidad de concesión comercial. ➢ CONCEPTO: El contrato de franquicia es aquel por el cual, una empresa (FRANQUICIADORA) cede a otra (FRANQUICIADA) el dº a la explotación de su sistema de comercialización de sus productos o servicios. ➢ RÉGIMEN JURÍDICO: Al ser un contrato atípico, su regulación queda a la concreción de las partes. No obstante, en la práctica, es común que se pacte el dº de la empresa franquiciada...
1. CONTRATOS DE COLABORACIÓN: Son aquellos que surgen porque en el ámbito de la actividad mercantil es muy propicio la necesidad de obtener colaboraciones ajenas (de servirse de colaboradores). MOTIVOS: 1) Creciente complejidad de la actividad; 2) Especialización de las operaciones. Es decir, son contratos de colaboración o de gestión de intereses ajenos. Tienen dos estructuras básicas: Contratos que tienen como objeto la…
a) Realización de una actividad: Como medio para obtener, o no,...
H) PRESCRIPCIÓN EN EL Dº MERCANTIL: EL término prescripción puede tener una doble acepción, puesto que por un lado puede estar referido al plazo para el ejercicio de una acción o dº, pero también, uno de los modos de adquirir la propiedad es el fenómeno de la prescripción adquisitiva. PRESCRIPCIÓN: EXTINTIVA Como regla general, el legislador establece que NO puedan ejercitarse de forma ilimitada en el tiempo los derechos y las acciones que de ciertos negocios jurídicos se derivan. El...
D) PRUEBA DEL CONTRATO MERCANTIL: Pese a la remisión a las normas comunes que realiza nuestro CCom en materia de prueba, a lo largo de su articulado se contienen diversas disposiciones sobre determinados medios de prueba: 1) Testigos: El art. 51 CCom recoge una limitación a la prueba de testigos: Se limita la eficacia del principio de libre apreciación de la prueba testifical, se prohíbe la prueba testifical como prueba única. 2) Libros de agentes mediadores: Los agentes mediadores colegiados...
3. REPRESENTACIÓN MERCANTIL: En nuestro dº privado no existe una regulación global o general del tema de la representación. Existen algunas normas, pero NO que traten la cuestión de forma general, global y unitaria para todo el dº privado. Estas normas son: Arts. 1709 y 1739 CC: Cuando se ocupa de lo que denominamos “el mandato”. Arts. 240-280 CCom: Regulan el fenómeno de la representación, cuando se regula la figura de la comisión. De estos preceptos destacamos dos arts. especialmente...
E) PAGO DEL CHEQUE: ▪ El tenedor tendrá que presentar, en plazo, el cheque al cobro. Lo presentará al banco librado en el lugar que se indique en el cheque o, a falta de indicación específica en éste, en el lugar donde el banco librado tenga su establecimiento principal. En todo caso, la presentación a una Cámara o sistema de compensación equivale a la presentación al pago (137 LCCH). El procedimiento habitual de pago de cheques en cuenta corriente se realiza a través del Sistema Nacional...
11. EXCEPCIONES CAMBIARIAS: Una de las ventajas que presenta el documentar el dº de crédito en un título valor está precisamente en el tipo de acción que se puede ejercitar (acción cambiaria), y sobre la base de él, con un procedimiento más ágil y protector del acreedor, en el que el demandado solamente puede articular frente a la demanda una serie de excepciones tasadas en la ley. Las excepciones están reguladas en el art. 20 LCCH y en el art. 67, que establece una enumeración de éstas....
A. PRESENTACIÓN AL PAGO: (X) Si queremos que se le pague al acreedor (se le haga efectivo), éste tendrá que hacer una presentación material del documento al pago. El tema de la presentación al pago hay que ligarlo también con las distintas modalidades de vencimiento que tiene la letra. De esas cuatro modalidades, es importante centrarse en la presentación al pago en las letras con vencimiento a la vista, ya que, si vencen a la vista (a su presentación), si NO se presentan al pago NO vencerán....
F. EFECTOS AVAL de realizar esa declaración cambiaria (¿Qué supone asumir en la letra esa obligación? ¿Qué efectos tiene?): La suscripción del aval en la letra conlleva la sumisión de una obligación cambiaria (el insertar la firma como avalista en el propio título supone asumir por parte del avalista una obligación de naturaleza cambiaria que no existía hasta ahora). Es una obligación cambiaria autónoma (independiente). Esto es importante, ya que, precisamente, el aval cambiario es...