Art 71

art 71 siempre q sonstituya un peligro cause graves perturbaciones a la circulacion d vehiculos o d peatones o al funcionamiento d algun servicio publico o deteriore el patrimonio publico y tambien cuando sepresuma su abandono o se estima q causan graves perturvaciones de acuerdo con los art 91 y 94 del rgto los ss casos:Estacionar dejando menos d 3 metrosĀ  para el paso y no permitir el paso de un vehiculo,Cuando impida incorporarse a la circulacion a otros vehiculos,Cuando impida la entrada o...

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