Termino derecho

3. LA RELACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO: LA VINCULACIÓN JURÍDICA DEL ESTADO. (Tema 4.3)¡¡¡¡El Estado, es un modelo de organización política de los siglos XIV-XV, tras un proceso superador del disperso orden medieval, uno de los rasgos característicos fue la apropiación del proceso de creación y aplicación del Derecho el Estado sometió a regularización legal el ejercicio de sus poderes, convirtiendo las leyes estatales en instrumento básico de ordenación de la actividad...

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Termino derecho

LA RELACION SISTEMÁTICA DEL DERECHO CON LA MORAL Y LOS USOS SOCIALES DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL (Tema 2.4). El comportamiento social de los miembros de las agrupaciones humanas es regulado de forma simultánea por los tres códigos básicos de normatividad (D, M y US.) El protagonismo de cada uno de esos códigos varía en función del distinto carácter de cada comportamiento. 4.1 Complementariedad entre el Derecho y la Moral. El hecho de la paulatina separación en nuestras sociedades...

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Comentario texto

“Respecto de las cosas adquiridas por los príncipes (…) o de las que han de ser adquiridas en adelante, aquellas cosas que acaso dejare el príncipe sin disponer, si se comprobase que fueron adquiridas por la utilización regía, decretamos que pertenezcan únicamente al sucesor al trono.  Y aquellas cosas que ellos mismos recibieron por sucesión de  los bienes paternos, o de cualquier pariente, correspondan en derecho al mismo príncipe y a sus hijos o, si no hubiere hijos, también a los

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Moción de censura

LECCIÓN 20 PUNTO 5 4. SISTEMA PRESIDENCIALISTA. Tiene  dos  centros  de  impulsión  política  de  igual  o  similar  legitimidad  electoral:  El Presidente y el Parlamento, lo cual avala igualdad de poderes, aunque la Constitución de Estados Unidos se inclinó por una separación neta de ambos. El poder ejecutivo corresponde al Presidente, no al  Gobierno.  En realidad,  no existe  Gobierno sino secretarios  del  Presidente.  El  Presidente designa a los secretarios entre

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Constitucional

LECCIÓN 9 PUNTO 2. MODELOS CLÁSICOS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

Los modelos de jurisdicción constitucional son el estadounidense y el Kelseniano;

2.1 Modelo estadounidense. La Constitución de Estados  Unidos  no menciona expresamente la potestad del  Tribunal Supremo de enjuiciar la constitucionalidad de las leyes. Fue el propio Tribunal Supremo el que en 1803 estableció la doctrina y recabó dicha competencia para los jueces. La brillante argumentación del juez Marshall en la sentencia

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Constitucional

LECCIÓN 4 PUNTO 5 EL RÉGIMEN DEMOLIBERAL COMO ESTADO DE PARTIDOS.Transformación de la democracia actual por los partidos.  El Parlamento fue en su inicio una agencia representativa que presentaba ante el Rey demandas,  peticiones y quejas.  En él estaban presentes los estamentos. Poder no había más que el del Rey. Evolución de esta institución: la época clave  de  la  transición  fue,  en  Inglaterra,  de  siglo  y  medio;  en  el  Continente,  un  instante revolucionario:

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Asamblea plebeya

ASAMBLEA PLEBEYA Y COMICIO POR TRIBUS
Puede decirse q en la República la Ley es aquello q el Comicio manda y establece. Esta función legislativa se altera con la promulgación d la Ley Hortensia del 286 a.C. x la q se equiparan los Plebiscitos a las leyes. El Plebiscito era el acuerdo adoptado en la Asamblea denominada Concilia Plebis, en la q se reunían los ciudadanos q pertenecían a la clase plebeya. La equiparación normativa q trae cosigo la Ley Hortensia, provoca la desaparición d los

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Ley y plebiscito

LEY Y PLEBISCITO
La Ley es una declaración de potestad autorizada por el pueblo, que vincula a toos los ciudadanos. La Ley es pública porque se dicta ante el pueblo y después se expone su texto en público. También puede ser privada aquella que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.
Los Comicios se reunían para aprobar la Ley propuesta que debía ser ratificada por la autoridad de los senadores, autocritas patruum.
La lex tenía tres partes:
La prescriptio: que contoene

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Ciudadanos

DERECHOS CIUDADANOS EN ROMA
En el campo del Derecho público: 
El ius sufragii: derecho a emitir voto en las Asambleas populares. 
El ius hororum: derecho a ser elegido para desempeñar una magistratura. 
El ius legionis: derecho a formar parte de las legiones. En la esfera del Derecho privado: 
El ius comercii: derecho a poder adquirir y transmitir la propiedad y a realizar negocios jurídicos. 
La testamentifactio: aptitud para otorgar testamento y para recibir por testamento. 
El ius connubii:

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