TEMA 18 PUNTOS 2 Y 3 2. CONSTITUCIÓN DE 1931 2.1 El proceso constituyente.Proclamada la República, el Gobierno Provisional dictó un decreto conteniendo su propio estatuto jurídico, cuyos principios básicos eran: 1 Responsabilidad del Gobierno Provisional ante las futuras Cortes Constituyentes. 2 Depuración de las responsabilidades por la disolución del parlamento en 1923 y por la subsiguiente Dictadura. 3 Libertad de creencias y cultos. 4 Garantía de la propiedad privada y revisión
...LECCIÓN 20 PUNTO 5 4. SISTEMA PRESIDENCIALISTA. Tiene dos centros de impulsión política de igual o similar legitimidad electoral: El Presidente y el Parlamento, lo cual avala igualdad de poderes, aunque la Constitución de Estados Unidos se inclinó por una separación neta de ambos. El poder ejecutivo corresponde al Presidente, no al Gobierno. En realidad, no existe Gobierno sino secretarios del Presidente. El Presidente designa a los secretarios entre
...LECCIÓN 4 PUNTO 5 EL RÉGIMEN DEMOLIBERAL COMO ESTADO DE PARTIDOS.Transformación de la democracia actual por los partidos. El Parlamento fue en su inicio una agencia representativa que presentaba ante el Rey demandas, peticiones y quejas. En él estaban presentes los estamentos. Poder no había más que el del Rey. Evolución de esta institución: la época clave de la transición fue, en Inglaterra, de siglo y medio; en el Continente, un instante revolucionario:
...ASAMBLEA PLEBEYA Y COMICIO POR TRIBUS
Puede decirse q en la República la Ley es aquello q el Comicio manda y establece. Esta función legislativa se altera con la promulgación d la Ley Hortensia del 286 a.C. x la q se equiparan los Plebiscitos a las leyes. El Plebiscito era el acuerdo adoptado en la Asamblea denominada Concilia Plebis, en la q se reunían los ciudadanos q pertenecían a la clase plebeya. La equiparación normativa q trae cosigo la Ley Hortensia, provoca la desaparición d los
LAS MEDIDAS D GRACIAS D NUESTRO DCHO VIGENTE CON REFERENCIA AL IUS PROVOCATIONIS!!!
La actuación dl Comicio con la facultad d absolver aun culpable es el precedente dl Dcho d gracia q tiene el Rey en las Monarquías absolutas del Antiguo Régimen d las Edades Media y Moderna. Con base a la recepción del Dcho Romano, la 1ª referencia histórica al Dcho d gracia d la q tenemos constancia en nuestros textos legislativos, aparece en el siglo VII contenida en el Liber Iudiciorum. A pesar d estar
PREFECTURAS
Durante la época republicana pero con mayor intensidad durante el Imperio, se crean las colonia de ciudadnos romanos, estaban formadas por pocos centenares de familias, en su mayoría soldados y veteranos, y se les concedía autonomía administrativa y de gobierno. Tenían magistrados propios, Duoviros o Pretores, Senado y Asambleas. Por un plesbicito aprobado por el senado se establecía en una Ley el territorio, el número de colonos, las concesiones de tierra que se concedían a
LEY Y PLEBISCITO
La Ley es una declaración de potestad autorizada por el pueblo, que vincula a toos los ciudadanos. La Ley es pública porque se dicta ante el pueblo y después se expone su texto en público. También puede ser privada aquella que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.
Los Comicios se reunían para aprobar la Ley propuesta que debía ser ratificada por la autoridad de los senadores, autocritas patruum.
La lex tenía tres partes:
La prescriptio: que contoene
DERECHOS CIUDADANOS EN ROMA
En el campo del Derecho público:
El ius sufragii: derecho a emitir voto en las Asambleas populares.
El ius hororum: derecho a ser elegido para desempeñar una magistratura.
El ius legionis: derecho a formar parte de las legiones. En la esfera del Derecho privado:
El ius comercii: derecho a poder adquirir y transmitir la propiedad y a realizar negocios jurídicos.
La testamentifactio: aptitud para otorgar testamento y para recibir por testamento.
El ius connubii:
PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA !!!
La ciudadnía romana puede perderse por la pérdida de la libertad porque un esclavo no puede ser cives y conservandose la libertad, puede perderse la ciudadanía en los siguientes casos:
Por el ingreso de un ciudadano en una comunidad política distinta.
Por dictarse contra una persona la plena llamada interdicción del agua y del fuego, interdictio aquae et ignis, cuando se conmutaba a un condenado a la pena capital por la pena de destierro que exigía abandonar