PRINCIPIOS JURIDICOS. CONCEPTO Y TIPOS (Tema 9.3)Las posturas doctrinales sobre los ppios se aglutinan en 2 grandes apartados: la afirmación d q los ppios son N y la negación de que los ppios son N. 1. Ppios como N: Los ppios señalan aquellas conductas q se consideran valiosas y x tanto deben ser realizadas. X eso constituyen un tipo de N, ya que nos ofrecen indicaciones sobre cual ha de ser el comportamiento adecuado y las normas siempre orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo....
CRITERIOS DE SOLUCIÓN DE LAS CONTRADCICIONES ENTRE NORMAS JURIDICAS (Tema 8.5)¡La superación de la presencia simultánea, dentro de un mismo OJ, de 2 o + disposiciones que son total o parcialmente incompatibles entre sí, pasa por la neutralización operativa de las que cuenten con menor número de argumentos favorables para su aplicación. No cabe aquí disponer que se aplique la más “justa” por la dificultad que implica su aplicación, ya que históricamente el significado y contenido...
TESIS IMPERATIVISTAS. (Tema 6.1.1)Todas las tesis imperativistas parten de la afirmación de que el núcleo central constitutivo de la norma jurídica es una orden que emite un sujeto jurídico con el propósito de obligar a otro sujeto a que realice o deje de realizar una determinada conducta. En los demás aspectos, las divergencias son frecuentes e incluso profundas. Desde el momento en que el inglés Bentham proclamara en el S. XVIII que, “el Derecho es el ropaje externo de que se reviste...
LA DOCTRINA DE LA COMPLEMENTARIEDAD DEL DERECHO Y EL PODER. (Tema 4.1.2)Las relaciones entre el Dcho y el poder político han sido siempre estrechas. Por un lado el poder político es un elemento del todo inevitable para el mantenimiento de la cooperación estable en los grupos humanos, mientras que por otro lado el Dcho es el ppio ordenador que regulariza las relaciones colectivas y somete el ejercicio del poder al control de una normatividad social general. El poder político, que no aparece en...
LA RELACION SISTEMÁTICA DEL DERECHO CON LA MORAL Y LOS USOS SOCIALES DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL (Tema 2.4). El comportamiento social de los miembros de las agrupaciones humanas es regulado de forma simultánea por los tres códigos básicos de normatividad (D, M y US.) El protagonismo de cada uno de esos códigos varía en función del distinto carácter de cada comportamiento. 4.1 Complementariedad entre el Derecho y la Moral. El hecho de la paulatina separación en nuestras sociedades...
“Respecto de las cosas adquiridas por los príncipes (…) o de las que han de ser adquiridas en adelante, aquellas cosas que acaso dejare el príncipe sin disponer, si se comprobase que fueron adquiridas por la utilización regía, decretamos que pertenezcan únicamente al sucesor al trono. Y aquellas cosas que ellos mismos recibieron por sucesión de los bienes paternos, o de cualquier pariente, correspondan en derecho al mismo príncipe y a sus hijos o, si no hubiere hijos, también a los
...TEMA 18 PUNTOS 2 Y 3 2. CONSTITUCIÓN DE 1931 2.1 El proceso constituyente.Proclamada la República, el Gobierno Provisional dictó un decreto conteniendo su propio estatuto jurídico, cuyos principios básicos eran: 1 Responsabilidad del Gobierno Provisional ante las futuras Cortes Constituyentes. 2 Depuración de las responsabilidades por la disolución del parlamento en 1923 y por la subsiguiente Dictadura. 3 Libertad de creencias y cultos. 4 Garantía de la propiedad privada y revisión
...TEMA 16 PUNTO 2 CONSTITUCIÓN DE 1837. 2.1 Proceso constituyente.
Con el motín de la Granja, la Regente fue obligada a restablecer la Constitución de 1812. Se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes, y el triunfo electoral fue para los progresistas. Las nuevas Cortes designaron una comisión, cuyos presidente y secretario eran, respectivamente, Argüelles y Olózaga, y esta comisión elaboró unas Bases para la reforma constitucional: 1 El aligeramiento del texto de
...LECCIÓN 20 PUNTO 5 4. SISTEMA PRESIDENCIALISTA. Tiene dos centros de impulsión política de igual o similar legitimidad electoral: El Presidente y el Parlamento, lo cual avala igualdad de poderes, aunque la Constitución de Estados Unidos se inclinó por una separación neta de ambos. El poder ejecutivo corresponde al Presidente, no al Gobierno. En realidad, no existe Gobierno sino secretarios del Presidente. El Presidente designa a los secretarios entre
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