ASAMBLEA PLEBEYA Y COMICIO POR TRIBUS
Puede decirse q en la República la Ley es aquello q el Comicio manda y establece. Esta función legislativa se altera con la promulgación d la Ley Hortensia del 286 a.C. x la q se equiparan los Plebiscitos a las leyes. El Plebiscito era el acuerdo adoptado en la Asamblea denominada Concilia Plebis, en la q se reunían los ciudadanos q pertenecían a la clase plebeya. La equiparación normativa q trae cosigo la Ley Hortensia, provoca la desaparición d los
LAS MEDIDAS D GRACIAS D NUESTRO DCHO VIGENTE CON REFERENCIA AL IUS PROVOCATIONIS!!!
La actuación dl Comicio con la facultad d absolver aun culpable es el precedente dl Dcho d gracia q tiene el Rey en las Monarquías absolutas del Antiguo Régimen d las Edades Media y Moderna. Con base a la recepción del Dcho Romano, la 1ª referencia histórica al Dcho d gracia d la q tenemos constancia en nuestros textos legislativos, aparece en el siglo VII contenida en el Liber Iudiciorum. A pesar d estar
PREFECTURAS
Durante la época republicana pero con mayor intensidad durante el Imperio, se crean las colonia de ciudadnos romanos, estaban formadas por pocos centenares de familias, en su mayoría soldados y veteranos, y se les concedía autonomía administrativa y de gobierno. Tenían magistrados propios, Duoviros o Pretores, Senado y Asambleas. Por un plesbicito aprobado por el senado se establecía en una Ley el territorio, el número de colonos, las concesiones de tierra que se concedían a
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Los emperadores dictaban epístolas para comunicar las decisiones imperiales de todo tipo. Estas podían ser edicto o disposiciones que dicta el prícipe en virtud del ius ediceni, decreta o sentencias dictadas en el procedimiento extraordinario, en primera instancia y o en apelación, mandata o instrucciones u ordenes que da a sus administrados o los gobernadores de provincia.
La actividad legislativa más importante del prícipe se centra en los rescriptos, rescripta.
LEY Y PLEBISCITO
La Ley es una declaración de potestad autorizada por el pueblo, que vincula a toos los ciudadanos. La Ley es pública porque se dicta ante el pueblo y después se expone su texto en público. También puede ser privada aquella que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.
Los Comicios se reunían para aprobar la Ley propuesta que debía ser ratificada por la autoridad de los senadores, autocritas patruum.
La lex tenía tres partes:
La prescriptio: que contoene
DERECHOS CIUDADANOS EN ROMA
En el campo del Derecho público:
El ius sufragii: derecho a emitir voto en las Asambleas populares.
El ius hororum: derecho a ser elegido para desempeñar una magistratura.
El ius legionis: derecho a formar parte de las legiones. En la esfera del Derecho privado:
El ius comercii: derecho a poder adquirir y transmitir la propiedad y a realizar negocios jurídicos.
La testamentifactio: aptitud para otorgar testamento y para recibir por testamento.
El ius connubii:
PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA !!!
La ciudadnía romana puede perderse por la pérdida de la libertad porque un esclavo no puede ser cives y conservandose la libertad, puede perderse la ciudadanía en los siguientes casos:
Por el ingreso de un ciudadano en una comunidad política distinta.
Por dictarse contra una persona la plena llamada interdicción del agua y del fuego, interdictio aquae et ignis, cuando se conmutaba a un condenado a la pena capital por la pena de destierro que exigía abandonar
ADQUISICIÓN POR NACIMIENTO
Nace ciudadano romano el procreado por un ciudadano romano en iustas nuptiiae. Se denomina tal al matrimonio se denomina tal al matrimonio de ciudadano romano con ciudadana romana, latina o peregrina que tiene el ius connubbium. El hijo nacido de personas no unidas en iustas nuptiae sigue la condición de la m,adre en el momento del parto. Estas reglas no son siempre fijas al ser objeto de diversas modificaciones que trataron de adaptarse a las distintas necesidades sociales.
...PERMISAS GENERALES
Una importante aportación de Roma al Derecho público es la concepción dela ciudadanía como expresión del ius civile. En este sentido tiene derechos de participación política en la civitas aquel que el Derecho privado lo convierte en ciudadano romano.
En Roma solo posee plena capacidad el individuo que es libre y no esta sometido a la potesta de un pater, sino que él mismo es el que posee una situación de paterfalias. El Derecho romano solo se aplica a ciudadanos romanos.