TEMA 30
CONCEPTO: El delito no siempre aparece aislado, sino que a veces aparece acompañado de otros delitos (concurso de delitos) Un sujeto debe responder por varios delitos, bien se hayan cometido con una única acción o con acciones distintas.
¿Cómo se determina la pena para el autor de varios delitos?
Es condenado por varios delitos que no han sido aun juzgados. Se trata ante todo de criterios que nos digan cual va a ser la pena por incurrir en varios delitos.
Conviene separar:
Concurso
...TEMA 27
CONCEPTO DE CIRCUNSTANCIA: La palabra circunstancia proviene de “circun stare” (estar alrededor de) y es un elemento accidental del delito, que puede o no ocurrir, y lo que hace es graduar el contenido del injusto y de la culpabilidad.
Las circunstancias del delito son elementos accidentales del delito. En el delito estos elementos pueden o no concurrir, lo único que modelan es la pena concreta a imponer. Nuestro Código contempla 2 variantes específicas previstas en algunos delitos...
TEMA 26
1. ESTUDIO DE LA PUNIBILIDAD
Con Liszt aparecía el elemento de la punibilidad. Definía el delito como acción antijurídica, culpable y punible. Este elemento desapareció porque decían que hablar de punible era redundante, ya sabemos que a todo delito hay vinculado una pena.
Hay algún fenómeno legislativo que no es reconducible a los elementos que hemos visto. Se tratan de datos que condicionan solo la punibilidad de la conducta. No afectan a la existencia de una conducta típica,...
TEMA 25
INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA DISTINTA: Existe un principio general que explica las distintas causas de exclusión de la culpabilidad en sentido estricto.
Estas causas responden a un mismo principio inspirador descubierto por un autor alemán: FREUDENTHAL en 1922; se trata del principio de no exigibilidad de una conducta distinta. Con el descubrimiento de este principio se termina de consolidar la teoría normativa de culpabilidad.
Este juicio recae si en la situación concreta no es...
TEMA 24-CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD:Desde el derecho romano solo se asignaba eficacia al error de hecho. Es a partir de BINDING cuando se establece que la plena culpabilidad exige que el sujeto conozca o al menos pueda conocer que obra antijurídicamente. Si el sujeto no podía saber que obraba antijurídicamente no podía reprocharse nada. Nos encontramos con el reverso de la conciencia de la antijuridicidad es la exigencia para la plena responsabilidad penal, que el sujeto sepa o pueda saber...
TEMA 22
DELITO CULPOSO: Culpa, negligencia, imprudencia son términos sinónimos. La culpa es otra forma de compatibilidad por lo tanto no coincide culpa con culpabilidad. La culpabilidad es un elemento del delito donde se determinan los aspectos personales. La culpa es una imprudencia. La culpa es una forma de culpabilidad menos grave que el dolo, solo unos pocos delitos son punibles en su forma imprudente, la mayor parte de los delitos son solo punibles en su forma dolosa. Cuando se castigan...
CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD: Imputabilidad es la capacidad de culpabilidad. La doctrina dominante entiende que significa la capacidad de comprensión de la significación de la conducta (significado normativo) y de control (que un sujeto sea capaz de controlar sus impulsos). Esta conducta de control y comprensión se da con carácter general, por lo que el código nombra casos en los que está ausente esa capacidad.
Casos de ausencia de imputabilidad:
tema 19
CULPABILIDAD JURÍDICO PENAL. CONCEPTO: Para la imposición de una pena, principal consecuencia jurídico-penal del delito, no es suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico, hace falta la presencia de una tercera categoría en la Teoría General del delito, “culpabilidad”.
El juicio de culpabilidad es personal, individual. La definía Mezger como el conjunto de presupuestos de la pena que fundamentan frente al autor concreto la reprochabilidad personal de su conducta...
DELITOS DE OMISIÓN. CONCEPTO. NATURALEZA DE LA OMISIÓNEl comportamiento humano no se agota con el ejercicio activo de la finalidad, sino que tiene también un aspecto pasivo constituido por la omisión. Este aspecto pasivo del actuar humano puede ser penalmente relevante, según KAUFFMAN constituye la otra mitad del Derecho penal.
Concepto de omisión:
Debe destacarse que el concepto de omisión es un concepto normativo, jurídico, no es de hecho. Omitir no equivale a no hacer sin más, sino...